Artículo 798 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular que exploten en común varias personas, se presumen de la persona que sea dueña de la cría de la misma especie y de la misma raza en ellas establecidas, mientras no se pruebe lo contrario.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial