Artículo 778 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
En el caso del artículo anterior si se enajena la propiedad del edificio dañante, las personas que adquieran en lo sucesivo serán solidariamente responsables con la persona enajenante por la reparación de los daños causados y que se sigan causando a la propiedad dañada, y de la correspondiente indemnización de los perjuicios.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial