Artículo 774 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
Se declara de utilidad pública la adquisición que haga el gobierno de terrenos para la constitución del patrimonio de familia, o para que se construyan casas habitaciones que se alquilen a las familias pobres, mediante el pago de una renta módica.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial