Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 771 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo I

El propietario de un bien puede gozar y disponer de él, con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial