Artículo 765 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
El efecto de la inscripción será tener la posesión inscrita como apta para producir la usucapión al concluir el plazo de cinco años, contados desde la fecha de la inscripción.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial