Artículo 739 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
La usucapión es el medio de adquirir la propiedad mediante la posesión continuada durante el tiempo fijado por la ley y con las condiciones establecidas al respecto por ésta.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial