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Artículo 730 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo I

Cuando la persona poseedora hubiere de ser indemnizada por gastos y haya percibido algunos frutos a que no tenía derecho, habrá lugar a la compensación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial