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Artículo 714 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo I

Será poseedora de buena fe la persona que entra en la posesión en virtud de un título suficiente para darle derecho de poseer. También lo será quien ignore los vicios de su título que le impidan poseer con derecho.

Será poseedora de mala fe la persona que entre a la posesión sin título alguno para poseer; lo mismo que quien conozca los vicios de su título que le impidan poseer con derecho.

Entiéndese (sic) por título la causa generadora de la posesión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial