Artículo 711 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
Toda persona que posea deberá ser mantenida o restituida en la posesión contra aquellas que no tuvieren mejor derecho para poseer.
Es mejor la posesión que se funda en título, y cuando se trate de inmuebles, la que esté inscrita. A falta de título o siendo iguales los títulos, la más antigua.
Si las posesiones fueren dudosas, se pondrá en depósito el bien hasta que se resuelva a quién corresponde la posesión.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial