Artículo 700 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
En caso de despojo, la persona que tenga la posesión originaria gozará del derecho de pedir que sea restituida la persona que tenía la posesión derivada, y si ésta no puede o no quiere recobrarla, la poseedora originaria podrá pedir que se le dé la posesión a ella misma.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial