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Artículo 612 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo III

Las personas que ejerzan la patria potestad representarán también a los menores en juicio. Si dentro del juicio se nombrare representante común a alguna de ellas, no podrá celebrar ningún arreglo para terminarlo sin el consentimiento expreso de la otra persona que ejerza la patria potestad y con la autorización judicial cuando la ley lo requiera expresamente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial