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Artículo 602 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo III

Las personas que ejercen la patria potestad serán legítimas representantes de quienes estarán sujetos a ellas, y tendrán la administración legal de los bienes que pertenezcan a éstos, conforme a las prescripciones del presente Código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial