Artículo 602 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo III
Las personas que ejercen la patria potestad serán legítimas representantes de quienes estarán sujetos a ellas, y tendrán la administración legal de los bienes que pertenezcan a éstos, conforme a las prescripciones del presente Código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial