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Artículo 591 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo II

Los hijos menores de edad no emancipados estarán bajo la patria potestad, mientras exista alguno de los ascendientes a quienes corresponda aquélla, según la ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial