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Artículo 555 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo I

Las personas mayores de treinta años, en pleno ejercicio de sus derechos, podrán adoptar a un menor o a un incapacitado, aún cuando fuere mayor de edad, siempre que el adoptante tenga diecisiete años más que el adoptado y que acredite:

I.- Que tiene una solvencia económica estable, para proveer a la subsistencia y educación del infante, como hijo propio según las circunstancias de la persona que se trate de adoptar;

II.- Que la adopción será benéfica para la persona que trata de adoptarse;

III.- Que es persona con una conducta aceptable;

(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No.10, DE FECHA VIERNES 03 DE FEBRERO DE 2023) IV.-No estar inscrita en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos.

En la adopción siempre será prioritario el interés superior del menor y el respeto de sus derechos fundamentales.

Los trámites y gestiones relativos a la adopción deberán realizarse en forma personal por el que pretende adoptar, y no podrá delegar esta obligación a un tercero.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial