Artículo 550 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo III
La acción para reclamar el estado de hijo es imprescriptible; podrá intentarse tanto durante la vida del padre o de la madre, en su caso, como después de su muerte y compete exclusivamente al hijo y a sus descendientes en línea recta. Si el hijo fallece durante la tramitación del juicio, sus descendientes podrán continuar la acción intentada por aquél o ejercitarla por su propio derecho. En este juicio no procede la caducidad por inactividad procesal.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial