Artículo 515 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
No podrá haber sobre la afiliación resultante de las presunciones legales establecidas en este capítulo, transacción ni compromiso en árbitros; pero sí lo podrá haber sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse, salvo las derivadas de la obligación alimentaria.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial