Artículo 505 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
En todos los casos en que el marido tenga derechos de contradecir la paternidad del hijo, deberá deducir su acción dentro de sesenta días, contados desde el nacimiento, si estaba presente; desde el día en que llegue al lugar, si estaba ausente; o desde el día en que se entere, si se le ocultó el nacimiento.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial