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Leyes Descargar AYA

Artículo 494 Bis 1 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo VI

Los concubinarios tendrán los derechos y obligaciones que se especifican en este Código.

En lo referente a los derechos y obligaciones de los concubinarios, es aplicable lo relativo al matrimonio.

Los hijos nacidos de una relación de concubinato, tendrán los mismos derechos y obligaciones como si lo fueran de matrimonio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial