Artículo 494 Bis 1 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo VI
Los concubinarios tendrán los derechos y obligaciones que se especifican en este Código.
En lo referente a los derechos y obligaciones de los concubinarios, es aplicable lo relativo al matrimonio.
Los hijos nacidos de una relación de concubinato, tendrán los mismos derechos y obligaciones como si lo fueran de matrimonio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial