Artículo 493 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo V
En su resolución el juez establecerá:
I. El tiempo que deba durar la separación;
II. Las medidas terapéuticas a que deban someterse los cónyuges, según el caso, para restablecer, de ser posible, la vida en común entre ellos; y
III. La situación jurídica de los hijos, para lo cual el juez gozará de las más amplias facultades y en especial sobre la patria potestad, custodia y guarda de ellos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial