Artículo 490 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo V
En los casos de las fracciones I y III del artículo 488, procede la separación a petición de cualquiera de los cónyuges; en los casos de la fracción II a solicitud del cónyuge ofendido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial