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Leyes Descargar AYA

Artículo 490 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo V

En los casos de las fracciones I y III del artículo 488, procede la separación a petición de cualquiera de los cónyuges; en los casos de la fracción II a solicitud del cónyuge ofendido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial