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Leyes Descargar AYA

Artículo 487 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo V

La separación conyugal no disuelve el vínculo del matrimonio, sólo suspende los deberes a que se refieren lo artículos 422 y 424, quedando subsistentes todos los demás deberes y obligaciones entre los cónyuges.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial