Artículo 487 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo V
La separación conyugal no disuelve el vínculo del matrimonio, sólo suspende los deberes a que se refieren lo artículos 422 y 424, quedando subsistentes todos los demás deberes y obligaciones entre los cónyuges.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial