Artículo 469 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo IV
Tendrán derecho a pedir la nulidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 417, la persona que ejerza la patria potestad del menor o la tutela del incapacitado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial