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Artículo 448 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo III

Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y administración del fondo social con intervención del representante de la sucesión, mientras no se verifique la partición. El cónyuge supérstite tendrá derecho a una remuneración por la administración que desempeñe y que será fijada por convenio entre él y los herederos o por el juez si no se llegare a un acuerdo entre ellos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial