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Artículo 446 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo III

La sociedad conyugal terminará y, por tanto, cesarán sus efectos:

a) Por la disolución del matrimonio;

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022) b) Por la voluntad de las personas cónyuges;

c) Por sentencia judicial, si el socio administrador por su notoria negligencia o torpe administración amenaza con arruinar a su consocio, o con disminuir considerablemente los bienes de la sociedad; o si hace cesión de bienes que pertenezcan a ésta, si es declarado en quiebra o en casos análogos a los antes mencionados; y

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022) d) Por la declaración judicial de la presunción de muerte de la persona cónyuge ausente.

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial