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Leyes Descargar AYA

Artículo 440 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo III

Los bienes que las personas cónyuges adquieran en común por cualquier título gratuito o por donde la fortuna, entretanto se hace la división, serán administrados por ambas personas o por una de ellas con acuerdo de la otra; pero en este caso el que administre quien administre será considerada como mandataria.

Sección Tercera De la sociedad conyugal

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial