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Leyes Descargar AYA

Artículo 422 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo II

Los cónyuges deberán contribuir, cada uno por su parte, al establecimiento de una comunidad íntima de vida en donde ambos encuentren ayuda, solidaridad y asistencia mutua.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial