Artículo 417 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:
(REFORMADA P.O. No. 37 DE FECHA MARTES 09 DE MAYO DE 2017) I. La falta de edad requerida por la ley;
(REFORMADA P.O. No. 37 DE FECHA MARTES 09 DE MAYO DE 2017) II. Estar cumpliendo una condena por violencia familiar o de género;
III. El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en la línea recta ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende entre tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa. En caso de adopción plena, este impedimento existe entre el adoptado y los parientes del adoptante como si fuera parentesco por consanguinidad;
IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
V. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quedare libre;
VI. Padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial