Artículo 379 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
También existe el parentesco por afinidad en la relación que resulta por virtud del concubinato, entre las personas en concubinato y quienes tengan un parentesco con ellas. Esta asimilación sólo comprende a los parientes consanguíneos en línea recta, ascendente o descendente, sin limitación de grado; y su único efecto es constituir un impedimento para el matrimonio en términos de la fracción III del artículo 417
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial