Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 356 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo V

Si el fallecimiento ocurriere en lugar en donde no haya oficina del Registro Civil, las autoridades locales harán las veces de oficial del Registro Civil; y remitirán al oficial respectivo copia del acta que hayan levantado para que la asiente en su libro.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial