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Artículo 351 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo IV

Concluido este acto, se extenderá inmediatamente el acta de matrimonio en que consten:

I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilios y lugar de nacimiento de las personas contrayentes;

II. Los nombres, apellidos, ocupación y domicilios de las madres y de los padres;

(DEROGADA, P.O. EDICIÓN No. 28 ALCANCE I, MARTES 07 DE ABRIL DE 2026) III. SE DEROGA

IV. Que no hubo impedimento o que se dispensó;

V. La declaración de las personas contrayentes de ser su voluntad unirse en matrimonio, tomándose y entregándose mutuamente por cónyuges, y la de haber quedado unidas por matrimonio, que hará el oficial a nombre de la sociedad;

VI. La manifestación de cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes; y

VII. Los nombres, apellidos, edad, estado civil, ocupación y domicilios de las personas que testifiquen, su declaración sobre si son o no parientes de las personas contrayentes, y si lo son, en que grado y línea.

El acta será firmada por la persona oficial del Registro Civil, los contrayentes, las personas que testifiquen y las demás que hayan intervenido si supieran y quisieran hacerlo.

Al margen del acta se imprimirán las huellas digitales de las personas contrayentes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial