Artículo 351 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo IV
Concluido este acto, se extenderá inmediatamente el acta de matrimonio en que consten:
I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilios y lugar de nacimiento de las personas contrayentes;
II. Los nombres, apellidos, ocupación y domicilios de las madres y de los padres;
(DEROGADA, P.O. EDICIÓN No. 28 ALCANCE I, MARTES 07 DE ABRIL DE 2026) III. SE DEROGA
IV. Que no hubo impedimento o que se dispensó;
V. La declaración de las personas contrayentes de ser su voluntad unirse en matrimonio, tomándose y entregándose mutuamente por cónyuges, y la de haber quedado unidas por matrimonio, que hará el oficial a nombre de la sociedad;
VI. La manifestación de cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes; y
VII. Los nombres, apellidos, edad, estado civil, ocupación y domicilios de las personas que testifiquen, su declaración sobre si son o no parientes de las personas contrayentes, y si lo son, en que grado y línea.
El acta será firmada por la persona oficial del Registro Civil, los contrayentes, las personas que testifiquen y las demás que hayan intervenido si supieran y quisieran hacerlo.
Al margen del acta se imprimirán las huellas digitales de las personas contrayentes.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial