Artículo 338 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
Extendidas las actas de reconocimiento de hijo, tutela, adopción, matrimonio y fallecimiento, se hará la anotación correspondiente en el acta de nacimiento de la persona a que se refieran aquellas actas. En su caso, se hará una anotación marginal en el acta de nacimiento, de la sentencia que decrete la revocación de la adopción o el divorcio.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial