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Artículo 332 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo II

En las actas que se levanten en estos casos se expresarán las circunstancias que designa el artículo 343; no se hará constar que el nacimiento ocurrió en una prisión o en casa de cuna; pero se hará constar la edad aparente del niño, sexo, el nombre y apellido que se le pongan y el nombre de la persona o casa de cuna que se encargue de él. En el acta únicamente se mencionará que los objetos y papeles del menor se encuentran en el archivo de la institución correspondiente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial