Artículo 324 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
Cuando se declare que el padre y la madre están casados, se asentarán los nombres y dirección del padre y de la madre, los de los abuelos paternos y maternos y las generales de la persona que haya hecho la presentación. Además de los nombres del padre y de la madre se hará constar en el acta de nacimiento su nacionalidad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial