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Artículo 324 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo II

Cuando se declare que el padre y la madre están casados, se asentarán los nombres y dirección del padre y de la madre, los de los abuelos paternos y maternos y las generales de la persona que haya hecho la presentación. Además de los nombres del padre y de la madre se hará constar en el acta de nacimiento su nacionalidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial