Artículo 320 Bis Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
Los médicos, cirujanos, parteras y administradores de los hospitales o clínicas públicas y particulares tienen la obligación de inscribirse ante la Secretaría de Salud del Estado a fin de que ésta, en coordinación con el Registro Civil, lleve un control sobre la expedición y distribución de los formatos de certificados únicos de nacimiento.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial