Artículo 310 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
Extendida el acta, será leída por el oficial del Registro Civil a los interesados y testigos; la firmarán todos y si alguno no pudiere hacerlo, se expresará la causa. También se expresará que el acta fue leída y quedaron los interesados conformes con su contenido.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial