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Artículo 303 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo I

Cuando no hayan existido registros, se hayan perdido, estuvieren rotos, borrados, ilegibles, o faltaren las formas en que se pueda suponer se encontraba el acta, podrá probarse el acto en la forma que establece el Código de Procedimientos Civiles para la inscripción del mismo. Pero si una sola de las formas se ha inutilizado y existe el duplicado de ésta deberá tomarse la prueba, sin admitirla de otra clase.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial