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Leyes Descargar AYA

Artículo 299 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo I

Si se perdiere o destruyere alguna de las formas del Registro Civil, se obtendrá inmediatamente copia de alguno de los otros ejemplares, para cuyo efecto el funcionario que tenga conocimiento de la pérdida o destrucción dará aviso a la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil, quien ordenará la reposición.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial