Artículo 290 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo V
Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de buena fe, mientras el ausente no comparezca, sus acciones no serán ejercitadas por sus representantes o por los que por contrato o cualquiera otra causa tengan con él relaciones jurídicas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial