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Leyes Descargar AYA

Artículo 2847 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo II

Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación de acuerdo a los estatutos. Si no se hubiere estipulado plazo para la liquidación, ésta se hará dentro del plazo de seis meses.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial