Artículo 2845 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
Se considerará maliciosa la renuncia cuando el socio que la haga se proponga aprovechar exclusivamente de los beneficios o evitarse las pérdidas que los socios deberían soportar con arreglo al negocio objeto de la sociedad. Se considerará extemporánea la renuncia, si al hacerla las cosas no se hallaren en su estado íntegro y la sociedad pudiera resultar perjudicada con la disolución que acarrearía la renuncia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial