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Leyes Descargar AYA

Artículo 2828 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo II

La aportación de los socios podrá consistir en dinero u otros bienes, o en su industria u oficio o actividad profesional.

La aportación de bienes implicará la transferencia de dominio a favor de la sociedad, salvo que claramente se expresare otra cosa en el documento constitutivo de la sociedad.

(REFORMADO P.O. No. 65, DE FECHA MARTES 16 DE AGOSTO DE 2011)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial