Artículo 2824 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
Además de las causas previstas en los estatutos, las asociaciones se extinguirán:
I. Por acuerdo de la asamblea general;
II. Por haber concluido el término fijado para su duración, por haberse logrado el objeto para el que fueren constituidas o por haberse vuelto éste imposible; y
III. Por resolución judicial.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial