Artículo 2820 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
Los miembros de la asociación tendrán derecho a separarse voluntariamente de la misma, previo aviso con un mes de anticipación a la mesa directiva; sólo podrán ser excluidos de la asociación por decisión de la asamblea general, y por las causas que señalen los estatutos y previa audiencia.
Cualquier asociado podrá ser excluido de la asociación por el voto del setenta y cinco por ciento de los demás asociados que concurran a la asamblea general, sin computar el voto del interesado, quien sin embargo deberá ser oído en dicha asamblea.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial