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Artículo 2816 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo I

El poder supremo en las asociaciones residirá en la asamblea general y los directivos de ellas tendrán las facultades que los estatutos y la asamblea general les confieran.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial