Artículo 2809 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo Unico
En las transacciones sólo habrá lugar a la evicción cuando en virtud de ellas una de las partes diere a la otra algún bien que no sea objeto de la disputa y que, conforme a derecho, pierda el que lo recibió.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial