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Artículo 28 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo II

Son personas jurídicas o morales:

I.- El Estado;

II.- Los Municipios;

III.- Los organismos públicos y demás entidades públicas a los que las leyes del Estado le reconozcan personalidad;

IV.- Las sociedades y asociaciones civiles constituidas conforme a las leyes del Estado; y

V.- Las entidades públicas, privadas y sociales a las que el Estado reconozca personalidad jurídica.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial