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Artículo 2734 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo IV

Si el tercero constituyente de la prenda hubiere pagado por virtud de fallo judicial, y por motivo fundado no pudiese denunciar oportunamente el pleito al deudor principal, la subrogación, sin embargo, operará, quedando éste obligado, por ello mismo, a indemnizar a aquél, a quien no podrá oponer más excepciones que las que, siendo inherentes a la obligación, no fueren opuestas por el deudor prendario no obstante conocerlas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial