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Artículo 2732 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo IV

Si el tercero constituyente de la garantía no hiciere la denuncia a que se refiere el artículo anterior, el obligado principal, al ser demandado por dicho constituyente en virtud de la subrogación, operada a favor de éste, podrá oponerle todas las excepciones que podría oponerle al acreedor, de habérsele hecho tal denuncia; excepciones que, por el contrario, no podrá oponerle al deudor prendario subrogado en los derechos del acreedor, si hiciere que el juez lo llamara a juicio y no concurriere, o habiendo ocurrido no las opusiere, o habiéndolas opuesto no prosperaren.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial