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Artículo 2730 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo III

El acreedor no responderá por la evicción de la prenda vendida en subasta o fuera de ella, a no ser que hubiera dolo de su parte o que se hubiere sujetado a aquélla responsabilidad expresamente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial