Artículo 2722 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo III
Si el deudor no pagare en el plazo estipulado, y no habiendo plazo, cuando tenga obligación de hacerlo, conforme al artículo 1942, el acreedor podrá pedir la venta de la prenda en pública almoneda, y el juez, previa citación del deudor y del constituyente de la garantía, la decretará.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial